A meeting point for all the Translation and Interpreting Students of the University of Murcia

Dónde encontrarnos

Podéis encontrarnos mediante:

Redes sociales

Facebook: http://www.facebook.com/#!/AMETIumu

Twitter: http://twitter.com/#!/ameti_2011


Correo electrónico


ameti2008@gmail.com

sábado, 7 de febrero de 2009

Los traductores e intérpretes en la administración pública: el no reconocimiento a una profesión

Como ya sabéis, a los traductores e intérpretes no nos reconocen la titulación a la hora de acceder a puestos administrativos ejerciendo NUESTRA LABOR. Es de vergüenza que para obtener un puesto como traductor-intérprete en los Ministerios de Justicia e Interior baste con tener el bachiller y conocimiento del idioma, para el cual además no te hacen ningún tipo de prueba ni examen oral para determinar el nivel.

Sigo un poquito más. El intérprete aparece definido en el ámbito judicial en los Artículos 441, 442 y 785, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Artículo 231.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por supuesto, dependiendo del tipo de contratación el examen escrito que se realice tendrá unas características diferentes. Sólo acceden a través de oposicion los contratados fijos, y el único examen que se les exige es escrito, a pesar de entrar como traductor-intérprete. Como en cualquier oposición, puntúan todos los títulos, trabajos y publicaciones que tengas, pero tener el título de TeI no es primordial ni indispensable.

En los casos de contratación temporal y freelance, nada de examen por ningún sitio, a pesar de estar ejerciendo el mismo trabajo que el fijo. Se accede a través del INEM o de la Bolsa de Trabajo del Ministerio de Justicia en el primer caso y a través de una lista provincial en el segundo. ¿Requisitos? De risa: 3º de BUP y un currículum donde se acrediten conocimientos de idiomas, y el criterio de selección es por antigüedad en la bolsa de trabajo y por el currículum. Repito, nada de examen. Y repito: la situación es de auténtica vergüenza.

Para acceder a un puesto de traductor e intérprete hay que demostrar una serie de conocimientos adquiridos bien por el estudio, bien por la experiencia (tengamos en cuenta que la Licenciatura de TEI se implantó en 1994 y hay muchos traductores e intérpretes profesionales que han sido autodidactas), y no un papelito en el que ponga "hablo idiomas" sin corroboración ninguna por parte del contratador. Así están las cosas como están en la administración y así llegan a nuestros oídos las cosas que llegan. A mí no me gustaría que me interpretara en un juicio una persona que no está capacitada para ello y que no conoce ni entiende las consecuencias de una interpretación errónea. Total, ¿qué más dará decir "crimen" que "delito"? Si en español nos cuesta entender el lenguaje jurídico, y todos los que hayáis pasado tercero sabéis a lo que me refiero, cuanto menos entenderlo en un idioma que no es el nuestro. Y si el sistema de leyes es diferente, pues apaga y vámonos.

En fin, si alguien quiere más información sobre el tema, ya sabe a dónde tiene que escribir. Lo que está claro es que no podemos quedarnos de brazos cruzados: ¿por qué a un médico, abogado, etc. se le reconoce su titulación a la hora de opositar, y en cambio parece que si has hecho un curso de inglés en Gran Bretaña de un mes ya puedes ejercer como traductor e intérprete? Y digo inglés como podría ser cualquier otro idioma.

Voy a hacer un cursillo de masaje de 3 semanas, a ver si me consideran fisioterapeuta por ello.

Oposiciones a traductor-intérprete

No hay comentarios: