A meeting point for all the Translation and Interpreting Students of the University of Murcia
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sábado, 12 de diciembre de 2009
Ampliación plazo concurso
os anunciamos que el plazo de inscripción del concurso de traducción se amplía hasta el VIERNES DÍA 17 de DICIEMBRE.
¡Saludos!
jueves, 3 de diciembre de 2009
I CONCURSO DE TRADUCCIÓN LITERARIA
tenemos el placer de sacar el primer concurso de traducción literaria organizado desde la AMETI. Os adjuntamos las bases junto con los dos textos (inglés y francés) y la ficha de inscripción que tendréis que remitirnos por correo a ameti2008[arroba]gmail[punto]com.
¡Saludos y suerte a todos los participantes!
BASES
I Concurso de Traducción de la AMETI
FICHA DE INSCRIPCIÓN
Inscripción concurso literario AMETI
TEXTO CATEGORÍA LENGUA EXTRANJERA INGLÉS: AMERICAN WIFE (CURTIS SITTENFELD)
Fragmento inglés - American Wife
TEXTO CATEGORÍA LENGUA EXTRANJERA FRANCÉS: L'EMPIRE DES ANGES (BERNARD WERBER)
Bernard Werber - L'Empire Des Anges
martes, 9 de junio de 2009
Los traductores levantan la voz
ENTREVISTA: Feria del Libro de Madrid
Los traductores levantan la voz
Tres premios nacionales de traducción conversan sobre los retos de un gremio maltratado por la industria editorial - Un debate en el Retiro aborda la profesión
JAVIER RODRÍGUEZ MARCOS - Madrid - 06/06/2009
Los traductores no paran. En otoño estará listo el Libro Blanco de la Traducción, el lunes se celebra en el Instituto Cervantes de Madrid el simposio Traducir Europa y mañana a las 11.00 tendrá lugar en la Feria del Libro el coloquio Con traducción no hay Pirineos. Para reflexionar sobre su trabajo, EL PAÍS reunió a María Teresa Gallego Urrutia (Madrid, 1943), José Luis López Muñoz (Madrid, 1934) y Miguel Sáenz (Larache, 1932) en casa de este último. Los tres tienen en su currículo el Premio Nacional de Traducción. Mientras que gracias al anfitrión hemos leído a autores como Günter Grass, Thomas Bernhard o Salman Rushdie, a López Muñoz se le deben versiones de Faulkner, Scott Fitzgerald o Joyce Carol Oates. Entre tanto, Gallego se ha ocupado de Gide, Jonathan Littell o Modiano. Vicepresidenta de ACEtt, la sección de traductores de la asociación de escritores, ella es la que lleva las cifras: "Un 35% de lo que hay en una librería española es traducido". La web de ACEtt (www.acett.org) contiene una tabla de tarifas mínimas recomendadas que van de los 35 euros por cada 1.000 palabras para el inglés y las lenguas romances a los 60 para las orientales. Unos mínimos que no siempre se cumplen.
Pregunta. ¿Se puede vivir de la traducción literaria?
Miguel Sáenz. El 90% de los traductores tiene otro oficio, algo que les obliga a una doble jornada. La traducción literaria no es rentable. Lo bueno es que puedes elegir lo que traduces.
José Luis López Muñoz. Un traductor es como un actor. Cuando tiene prestigio puede rechazar los papeles que no le gustan, pero eso no le garantiza interpretar lo que quiera porque igual nadie se lo ofrece.
M. S. Descubrir algo nuevo es una de las ventajas de este trabajo. Cuando me llegó el manuscrito de Hijos de la medianoche, Salman Rushdie no era nadie. Un caso distinto es La historia interminable. No es una obra maestra, pero tenía cuatro hijos pequeños y me apetecía. Y es el único libro que me ha dado dinero. Salvo excepciones, los editores sienten un desprecio escandaloso por el traductor.
María Teresa Gallego. Hay estudios que demuestran que es ínfimo el coste de una traducción bien pagada en el precio general de un libro. O sea, no pagan mal para ahorrar, sino porque nos desprecian.
M. S. A la mayoría les tiene sin cuidado la traducción. Lo que quieren es que les salga barata. Y las tarifas están bajando.
J. L. L. M. La actitud cambiará cuando los lectores protesten por la calidad de las traducciones. Aquí todo el mundo se queja pero nadie protesta.
P. Pero ustedes están ya consagrados...
M. T. G. Después de 40 años de oficio, soy una privilegiada: me dan buenos libros, no me tocan una coma, me respetan el contrato... Lo que quiero es que ésa sea la pauta para todos los traductores.
P. Pese a las condiciones, el nivel de la traducción en España es alto.
J. L. L. M. Uno traduce porque quiere comunicar algo que ha leído y que le ha gustado mucho.
M. S. Ahí tengo unas actas de la Comisión de Derecho Internacional, que es más fácil de traducir que una novela. Por cada página me pagan seis veces más. Si en un mes puedo ganar lo que en un año... Cuando te viene un encargo así y lo rechazas para traducir a Günter Grass es que estás loco.
P. ¿Cuáles serían las condiciones ideales de trabajo?
M. T. G. Que se cumpla la Ley de Propiedad Intelectual. Que no haya traducciones sin contrato y que no haya contratos que se salten la ley.
M. S. ...que las editoriales respeten esos contratos. Porque las liquidaciones son de risa.
M. T. G. Hace falta un organismo estatal que controle eso. Que no todo tenga que pasar por el juzgado.
P. ¿La ley es buena?
M. S. Sí, pero se incumple. Y no puedes estar todo el día pleiteando con multinacionales. Hay editores que se quedan con subvenciones que deberían ir al traductor.
J. L. L. M. Y cuando un editor vende tu traducción -por ejemplo, al Círculo de Lectores-, lo hace por un precio que no conoces, y se queda con la mitad.
P. ¿Qué porcentaje del precio de un libro es para el traductor?
J. L. L. M. Lo habitual es un 1%. En autores libres de derechos, entre un 3% y un 5%.
M. T. G. De todos modos, el poco aprecio general se nota en cosas que no cuestan dinero. Muchas veces las reseñas de libros omiten en la ficha el nombre del traductor, o dicen que tal libro lo ha "traducido" la editorial equis. No digo ya poner al traductor en la cubierta del libro, cosa que hacen sólo unas pocas. Dicen que estropea el diseño.
M. S. Nos van a llamar vanidosos. La mayoría no lo ponen ni en la web.
M. T. G. No es vanidad, es un asunto laboral. El editor me pagará decentemente si sabe que le doy beneficios, que soy un valor añadido, si sabe que una buena traducción le va a dar tres céntimos más. Y para eso el lector tendrá que saber que existo. Hay gente que cree que todos los libros vienen directamente escritos en español.
M. S. En España hace 40 años nadie sabía quién había hecho una película. Hasta que llegaron los franceses con el cine de autor. Ahora el espectador sabe que los directores tienen nombre. Puede que un día pase eso con los traductores.
jueves, 4 de junio de 2009
Presentación de "Pequeñas epopeyas"
La cosa continuó por la noche en el café Kasbah (un nuevo café árabe que han abierto enfrente de Diego Marín, hacen un té buenísimo, y no, no me pagan por hacer publicidad), donde se leyeron 5 de sus cuentos en árabe con su traducción al español.
Esperamos volver a contar con él en más ocasiones, ya que fueron dos días muy agradables para todos los que le conocimos =)
domingo, 24 de mayo de 2009
¿Es posible traducir poesía?
Resulta interesante que, de entre las opciones que ofrecía la encuesta, ninguno de los votantes dio un no absoluto, sino que no debería traducirse. No sé si alguien piensa dedicarse o al menos intentar el tema de traducir poesía, pero desde aquí muchos ánimos =P
Volviendo a la conferencia, resultó gracioso saber que poemas que pensamos que son originales de algunos autores resultaban traducciones/copias de poemas de autores que los habían escrito en otro idioma. Como ejemplo tenemos a Quevedo, que copió-tradujo (¿cuál sería el término compuesto para algo así?) un poema de Luís de Camões. Os lo demuestro:
Versión de Francisco de Quevedo:
Es yelo abrasador, es fuego helado,
es herida que duele y no siente,
es un soñado bien, un mal presente,
es un breve descanso muy cansado;
es un descuido que nos da cuidado,
un cobarde con nombre de valiente,
un andar solitario entre la gente,
un amar solamente ser amado;
es una libertad encarcelada,
que dura hasta el postrero parasismo;
enfermedad que crece si es curada.
Éste es el niño amor, éste su abismo.
¡Mirad cuál amistad tendrá con nada
el que en todo es contrario de sí mismo!
Versión de Luís de Camões:
Amor é un fogo que arde sem se ver;
É ferida que dói e não se sente;
É um contentamento descontente;
É dor que desatina sem doer;
É um não querer mais que bem-querer;
É solitario andar por entre a gente;
É nunca contentar-se de contente;
É cuidar que se gagna em se perder;
É um estar-se preso por vontade;
É servir a quem vence o vencedor;
É ter com quem nos mata lealtade.
Mas como causar pode o seu favor
Nos mortais corações conformidade,
Sendo a si tão contário o mesmo Amor?
Como veis, los versos que están en cursiva son copia-traducción exacta del original, y Quevedo ha ido traduciendo y adaptando en cada verso el número de sílabas, las rimas y las figuras estilísticas para que quedara un poema en español en condiciones. Trabajazo, eh? Pues ya sabéis, ¡a ponerse las pilas quien quiera dedicarse a esto!
miércoles, 18 de febrero de 2009
Encuesta sobre las condiciones de trabajo de los traductores literarios
La vida de un traductor literario I
"REPORTAJE: Los problemas básicos de un sector básico de las letras
Traducciones crecientes, dinero menguante
La situación de los traductores empeora por las subastas y el nuevo sistema para valorar su trabajo
VIRGINIA COLLERA - Madrid - 06/01/2007
Traduttore, traditore es quizás la más famosa de las sentencias sobre los traductores. La traición del traductor es metafórica: traiciona a las lenguas porque es imposible trazar una equivalencia perfecta entre ellas, y también traiciona al autor del texto que traduce y al que debe ser fiel (y, estrictamente, casi nunca lo es). Y, tal como están las cosas, habría que acuñar una nueva máxima: Editore, traditore -ésta sin metáforas- para describir la situación de la traducción literaria en España.
Desde 1987
El incumplimiento de contratos y el impago de los derechos de autor son traiciones de siempre. "Yo no cobro los derechos de autor de ninguno de los libros que he traducido", asegura Encarna Castejón, que ha traducido a George Steiner, Émile Zola o Michel Houellebecq. Las razones de este impago pueden ser diversas: los libros que ha traducido podrían no haber generado derechos de autor -normalmente deben superar los 20.000 ejemplares para que el traductor pueda empezar a cobrar- y, si lo hubieran hecho, ni la editorial ha dicho esta boca es mía ni la traductora ha luchado por lo que legítimamente le corresponde.
Y con el tiempo, las editoriales han pergeñado nuevas traiciones: la mayoría de las editoriales no han revisado sus tarifas desde hace más de 10 años. En realidad, eso no es del todo cierto, algunas sí, pero sólo para menguarlas. "Algunas editoriales llegan a ofrecer entre cuatro y seis euros brutos por página", denuncia María Teresa Gallego, presidenta de
En este afán editorial por encoger las tarifas ha aparecido una nueva modalidad: las subastas a la baja. "Ofrecen un libro a varios traductores y el que acepte la tarifa más baja, se queda con el trabajo", explica Carmen Francí, secretaria general de Acett. En la lista negra de esta asociación se encuentran editoriales como Planeta, Random House Mondadori, Gredos, Urano...
Completa el par de traiciones novedosas el nuevo sistema de facturación que han adoptado algunas editoriales. "Antes nos pagaban por página, porque escribíamos a máquina. Cada folio tiene 30 líneas y 70 espacios y nos pagaban lo mismo independientemente de que esas 30 líneas y 70 espacios estuvieran llenos o no [no los llenarían, por ejemplo, los diálogos ni los versos]: Con ese sistema, editor y traductor daban por supuesto un equilibrio. Sin embargo, hace tiempo, un genio editorial vio que si contaba las páginas y luego sus caracteres y los dividía entre 2100
[que son los caracteres que hay en una plantilla de 30 líneas - 70 espacios]
ya no tenía que pagar al traductor esos espacios en blanco. Seguía respetando los espacios entre palabras pero, a la hora de pagar, ya no existían puntos y aparte, y todo el texto iba corrido, como si fuera una especie de salchicha de texto", explica Carlos Milla quien, junto a Marta Pino, ha elaborado un estudio sobre este nuevo sistema de cómputo, que reduce, aproximadamente, un 20% los ingresos de los traductores.
Lamentablemente, aseguran los traductores consultados, la situación seguirá así, mejorando o empeorando lentamente, hasta que llegue el gran día. "Hasta que no podamos demostrar que las traducciones, las buenas y las malas, afectan a las ventas, a las editoriales les importará un comino", asegura Serrat. En España, dicen, no existe ni se vislumbra que vaya a surgir pronto una cultura de la traducción: "Que un señor o señora vaya a la librería y digan '¿Quién ha traducido este libro?", añade.
Carmen Francí está de acuerdo con el argumento pero, en su opinión, se queda corto. "Como actividad de aficionado la traducción literaria tiene cierto sentido, quizás también lo tendría en una industria pequeña de lenguas minoritarias, pero cuando la industria española es la cuarta en el mundo en número de títulos y su cifra de mercado es importante, es demencial".
Serrat y Francí coinciden en que ahora existe una nueva generación de editores. "El problema está en los tiburones editoriales que trabajan con criterios de rentabilidad a costa del más débil: el traductor, el corrector, los colaboradores externos. Son fabricantes de libros y no editores", dice Francí. "Los viejos editores están desapareciendo y como te encuentres con un jovencito recién salido de la escuela de gestión empresarial no hay manera de hacerle entender que por Verlaine, Apollinaire o Baudelaire no pueden pagar lo mismo que por traducir un libro de autoayuda", señala Serrat. Y Francí recuerda otra máxima -de Celia Filipetto, también traductora, y veterana-: "No se pueden comprar armanis a precios de Zara"."
Extraído de: http://www.elpais.com/articulo/cultura/Traducciones/crecientes/dinero/menguante/elpepicul/20070106elpepicul_2/Tes?print=1 [18-02-2009]
Y de paso os cuelgo el pdf, que lleva unos gráficos muy monos y bastante ilustrativos. También podéis descargarlo desde aquí.
Derecho de Propiedad Intelectual del traductor literario
Dado que hoy hemos inaugurado en cuarto la asignatura de traducción literaria y la cosa se presta bastante interesante, os doy alguna información que puede seros de utilidad si queréis saber cosas sobre el tema a nivel jurídico: hoy toca ver qué derechos de PI corresponden a esta figura sin la cual no leería ni Dios en este país. Es un poco largo, pero considero que hay que estar bien informados sobre estas cosas para que no nos tomen el pelo y podamos reclamar lo que nos pertenece por derecho propio. Allá va:
A. SOBRE LO QUE ES OBJETO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 10. Obras y títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, con [...] letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, [...] y, en general, las obras teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) [...] las historietas gráficas, tebeos o comics [...]
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 11. Obras derivadas. Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
1.º Las traducciones y adaptaciones.[...]
3.º Los compendios, resúmenes y extractos.[...]
5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria,
artística o científica.
Artículo 12. Colecciones. Bases de datos.
1. También son objeto de propiedad intelectual, en los términos del Libro I de la presente Ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos. La protección reconocida en el presente artículo a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.
2. A efectos de la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.
3. La protección reconocida a las bases de datos en virtud del presente artículo no se aplicará a los programas de ordenador utilizados en la fabricación o en el funcionamiento de bases de datos accesibles por medios electrónicos.
B. SOBRE EL CONCEPTO DE AUTOR
Artículo 5. Autores y otros beneficiarios.
1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. [...]
Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas.
1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
2. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.
Artículo 7. Obra en colaboración.
1. Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.
2. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá. Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.
3. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.
4. Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes.
Artículo 8. Obra colectiva. Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo
su nombre.
Artículo 9. Obra compuesta e independiente.
1. Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización.
2. La obra que constituya creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras.
C. SOBRE LA RELACIÓN ENTRE AUTOR, PROPIEDAD Y DERECHOS
Artículo 1. Hecho generador. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.[...]
Artículo 2. Contenido. La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6º Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7º Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
Artículo 4. Divulgación y publicación. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.
Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades. Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
D. SOBRE LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE LA PROPIEDAD
Artículo 42. Transmisión mortis causa. Los derechos de explotación de la obra se transmiten mortis causa por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
Artículo 43. Transmisión inter vivos.
1. Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos inter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.
2. La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.
3. Será nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro.
4. Serán nulas las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro.
5. La transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión.
Artículo 45. Formalización escrita. Toda cesión deberá formalizarse por escrito. Si, previo requerimiento fehaciente, el cesionario incumpliere esta exigencia, el autor podrá optar por la resolución del contrato.
Artículo 46. Remuneración proporcional y a tanto alzado.
1. La cesión otorgada por el autor a título oneroso le confiere una participación proporcional en los ingresos de la explotación, en la cuantía convenida con el cesionario.
2. Podrá estipularse, no obstante, una remuneración a tanto alzado para el autor en los siguientes casos: a) Cuando, atendida la modalidad de la explotación, exista dificultad grave en la determinación de los ingresos o su comprobación sea imposible o de un coste desproporcionado con la eventual retribución. b) Cuando la utilización de la obra tenga carácter accesorio respecto de la actividad o del objeto material a los que se destinen. c) Cuando la obra, utilizada con otras, no constituya un elemento esencial de la creación intelectual en la que se integre. d) En el caso de la primera o única edición de las siguientes obras no divulgadas previamente: 1.º Diccionarios, antologías y enciclopedias. 2.º Prólogos, anotaciones, introducciones y presentaciones. 3.º Obras científicas. 4.º Trabajos de ilustración de una obra. 5.º Traducciones. 6.º Ediciones populares a precios reducidos.
Artículo 47. Acción de revisión por remuneración no equitativa.
Si en la cesión a tanto alzado se produjese una manifiesta desproporción entre la remuneración del autor y los beneficios obtenidos por el cesionario, aquél podrá pedir la revisión del contrato y, en defecto de acuerdo, acudir al Juez para que fije una remuneración equitativa, atendidas las circunstancias del caso. Esta facultad podrá ejercitarse dentro de los diez años siguientes al de la cesión.
Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado.
1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito.
2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
3. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores.
4. Las demás disposiciones de esta Ley serán, en lo pertinente, de aplicación a estas transmisiones, siempre que así se derive de la finalidad y objeto del contrato.[...]
Artículo 52. Transmisión de derechos para publicaciones periódicas. Salvo estipulación en contrario, los autores de obras reproducidas en publicaciones periódicas conservan su derecho a explotarlas en cualquier forma que no perjudique la normal de la publicación en la que se hayan insertado.
El autor podrá disponer libremente de su obra, si ésta no se reprodujese en el plazo de un mes desde su envío o aceptación en las publicaciones diarias o en el de seis meses en las restantes, salvo pacto en contrario.
La remuneración del autor de las referidas obras podrá consistir en un tanto alzado.
E. SOBRE EL CONTRATO DE EDICIÓN
Artículo 58. Concepto. Por el contrato de edición el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 59. Obras futuras, encargo de una obra y colaboraciones en publicaciones periódicas.
1. Las obras futuras no son objeto del contrato de edición regulado en esta Ley.
2. El encargo de una obra no es objeto del contrato de edición, pero la remuneración que pudiera convenirse será considerada como anticipo de los derechos que al autor le correspondiesen por la edición, si ésta se realizase.
3. Las disposiciones de este capítulo tampoco serán de aplicación a las colaboraciones en publicaciones periódicas, salvo que así lo exijan, en su caso, la naturaleza y la finalidad del contrato.
Artículo 60. Formalización y contenido mínimo. El contrato de edición deberá formalizarse por escrito y expresar, en todo caso:
1.º Si la cesión del autor al editor tiene carácter de exclusiva.
2.º Su ámbito territorial.
3.º El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan.
4.º La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
5.º La remuneración del autor, establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley.
6.º El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años, contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones adecuadas para realizar la producción de la misma.
7.º El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.
Artículo 61. Supuestos de nulidad y de subsanación de omisiones.
1. Será nulo el contrato no formalizado por escrito, así como el que no exprese los extremos exigidos en los apartados 3.º y 5.º del artículo anterior.
2. La omisión de los extremos mencionados en los apartados 6.º y 7.º del artículo anterior dará acción a los contratantes para compelerse recíprocamente a subsanar la falta. En defecto de acuerdo, lo hará el Juez atendiendo a las circunstancias del contrato, a los actos de las partes en su ejecución y a los usos.
Artículo 62. Edición en forma de libro.
1. Cuando se trate de la edición de una obra en forma de libro, el contrato deberá expresar, además, los siguientes extremos: a) La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra. b) El anticipo a conceder, en su caso, por el editor al autor a cuenta de sus derechos. c) La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formarán parte.
2. La falta de expresión de la lengua o lenguas en que haya de publicarse la obra sólo dará derecho al editor a publicarla en el idioma original de la misma.
3. Cuando el contrato establezca la edición de una obra en varias lenguas españolas oficiales, la publicación en una de ellas no exime al editor de la obligación de su publicación en las demás. Si transcurridos cinco años desde que el autor entregue la obra, el editor no la hubiese publicado en todas las lenguas previstas en el contrato, el autor podrá resolverlo respecto de las lenguas en las que no se haya publicado.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará también para las traducciones de las obras extranjeras en España.
Artículo 63. Excepciones al artículo 60.6.º La limitación del plazo prevista en el apartado 6.º del artículo 60 no será de aplicación a las ediciones de los siguientes tipos de obras:
1.º Antologías de obras ajenas, diccionarios, enciclopedias y colecciones análogas.
2.º Prólogos, epílogos, presentaciones, introducciones, anotaciones, comentarios e ilustraciones de obras ajenas.
Extraído de:
http://www.apeti.org.es/html/tl_docs.htm [18-02-2009]
lunes, 10 de noviembre de 2008
Premio de Traducción Francisco Ayala
de boca de nuestra profesora de interpretación María del Mar nos ha llegado la información del Premio de Traducción Francisco Ayala que ofrece la Universidad de Granada.
Esta es la IV Edición de este certamen (que seguiremos más de cerca a partir de ahora que conocemos su existencia), y su tema es la crítica cinematográfica. Está dirigido a universitarios de segundo y tercer ciclo de cualquier licenciatura y los textos para participar parten del inglés, francés, alemán y árabe. La fecha límite de presentación es el 30 de noviembre.
Si os interesa, podéis descargar las bases completas pinchando aquí
¡Saluditos y espero que os animéis!
miércoles, 28 de mayo de 2008
Traductores invisibles
Básicamente, que un libro tenga éxito en su versión española va a depender de nosotros, y a quien no le guste, que se aguante. Que cuando dices que eres traductor e intérprete ya es como si fueras un diccionario con patas, y si no sabes una palabra, tienes que estar aguantando la cara de panoli y el pensamiento interno de: pues vaya una m***** de traductor. Añadamos que nos pagan una miseria por el trabajo que realizamos en comparación a lo que ganan compañeros de profesión de otros países y el trato que se nos da (como el detalle de que en Francia cobren 18 cts por palabra cuando aquí se hacen subastas a la baja, que menuda vergüenza, o que en Francia e Inglaterra se ponga el nombre del traductor en la portada junto al nombre del escritor, y no como aquí, que si nos descuidamos, ni eso. De hecho, en Planeta DeAgostini no lo ponen ni en la carátula interna).
Con este planteamiento sobre la mesa, copio los fragmentos de un artículo perteneciente de nuevo al diario El País bajo el título Homero no escribía en español, del 28 de octubre de 2006:
La traducción es una labor invisible. Y lo es gracias a los traductores y, paradójicamente, también a su pesar. Por el lado positivo, una buena traducción hace tan poco ruido como un motor bien engrasado. Por el negativo, muchos lectores consideran que los libros ya vienen escritos directamente en castellano. Toda una paradoja si se tiene en cuenta que las traducciones suponen el 40% de la producción editorial española. A esto cabría sumar la poca atención que los críticos dedican a los traductores y lo mal que las editoriales pagan su trabajo.
[...] ¿Cuánto cobra un traductor? Aunque cada uno negocia con el editor sus condiciones particulares, la propia ACEtt tiene estipuladas unas tarifas mínimas por página que crecen en función del idioma:
- inglés y lenguas romances, 10,50 euros;
- alemán, rumano y griego moderno, 12;
- lenguas clásicas, eslavas, semíticas y vascuence,
- 13,50; lenguas orientales, 18.
En España nadie vive de la traducción. Todos los que se dedican a ella son además profesores, editores, funcionarios o intérpretes. Sucede incluso con las lenguas en expansión. [...] Puede que en Francia la traducción no esté mejor pagada que aquí, pero allí, al menos, da prestigio. Aquí no da ni prestigio. Al traductor no se le considera, no se le reconoce su labor. Para colmo, en ocasiones se sigue traduciendo a los autores orientales a través de un tercer idioma porque hacerlo directamente es más caro y más lento". Fue el caso de Gao Xingjian, Nobel chino en 2000 al que Ediciones del Bronce prefirió traducir del francés para aprovechar rápidamente el tirón del premio. También fue, más recientemente, el caso de la japonesa Murasaki Shikibu, una clásica de finales del siglo X cuyas historias de Genji conocieron el año pasado sendas versiones simultáneamente en Destino y Atalanta. En ambos casos las traducciones se hicieron a partir del inglés.
[...] Para Mario Merlino, no habrá verdadera historia de la literatura en español hasta que no se reconozca la aportación de las traducciones. Y no necesariamente las hechas por escritores, que en ocasiones tienden a meter excesivamente su cuchara en el texto ajeno. El caso de Borges está en boca de todos. "La traducción no es una tarea artística sino científica, como mucho, una artesanía", sostiene Carlos Manzano, que añade a su rigurosa lista negra de artistas traductores a Carmen Martín Gaite. Y que concluye: "Antes de la era de las imágenes en la que vivimos, la gente que no podía ir al Prado sólo tenía acceso a los cuadros a través de copias. Para el que no tiene acceso a un idioma, el buen traductor es un copista en el Prado, o un experto que dice si un cuadro está limpio, pero no es Picasso pintando sus propias Meninas". ¿Y qué es un buen traductor? Todos dudan. María Teresa Gallego apunta: "El que hace propio un libro y luego lo vuelve a escribir en su lengua, el que encuentra en la lengua de llegada recursos equivalentes a los de la lengua de partida, el que produce en el lector español el mismo efecto que el libro original produce en un lector de la lengua original".
JAVIER RODRÍGUEZ MARCOS
Si queréis leer el artículo íntegro, podéis hacerlo en este enlace: Homero no escribía en español
O bien descargarlo en pdf desde Acett: www.acett.org/documentos/20061028babelia.pdf (tendréis que copiar la dirección en la barra de direcciones)
Lista negra de editoriales
Este artículo lo leí hace algún tiempo, y ahora lo recupero para todos vosotros, que quede bien patente la realidad que sufrimos los traductores en España a la hora de traducir libros (recordemos que, de no ser por nosotros, no habría mercado editorial en nuestro país). El artículo se publicó el día 6 de enero de 2007 en el diario El País bajo el título Traducciones crecientes, dinero menguante. Como adelanto os diré que en la lista negra de la Acett se encuentran editoriales como Planeta, Random House Mondadori, Gredos o Urano, entre otras muchas me supongo. Copio íntegramente del artículo:
TRADUCCIONES CRECIENTES, DINERO MENGUANTE
La situación de los traductores empeora por las subastas y el nuevo sistema para valorar su trabajo.
Virginia Collera, Madrid (El País, 06-01-2007)
Traduttore, traditore es quizás la más famosa de las sentencias sobre los traductores. La traición del traductor es metafórica: traiciona a las lenguas porque es imposible trazar una equivalencia perfecta entre ellas, y también traiciona al autor del texto que traduce y al que debe ser fiel (y, estrictamente, casi nunca lo es). Y, tal como están las cosas, habrá que acuñar una nueva máxima: Editore, traditore –ésta sin metáforas– para describir la situación de la traducción literaria en España.
Desde 1987 la Ley de Propiedad Intelectual protege los derechos de los profesionales de la traducción literaria: tras una ardua negociación la ley reconoció la autoría de los traductores y estableció unos contratos marco pensados para regular las relaciones entre traductores y editores. “Todavía hoy, casi 20 años después, parece que hay editores que desconocen la LPI, los contratos se incumplen sistemáticamente, o al menos, se intentan incumplir”, explica Manuel Serrat Crespo, veterano traductor y partícipe de las negociaciones con el gremio de los editores.
El incumplimiento de contratos y el impago de los derechos de autor son traiciones de siempre. “Yo no cobro los derechos de autor de ninguno de los libros que he traducido”, asegura Encarna Castejón, que ha traducido a George Steiner, Émile Zola o Michel Houellebecq. Las razones de este impago pueden ser diversas: los libros que ha traducido podrían no haber generado derechos de autor –normalmente deben superar los 20.000 ejemplares para que el traductor pueda empezar a cobrar– y, si lo hubieran hecho, ni la editorial ha dicho esta boca es mía ni la traductora ha luchado por lo que legítimamente le corresponde.
Y con el tiempo, las editoriales han pergeñado nuevas traiciones: la mayoría de las editoriales no han revisado sus tarifas desde hace más de 10 años. En realidad, eso no es del todo cierto, algunas sí, pero sólo para menguarlas. “Algunas editoriales llegan a ofrecer entre cuatro y seis euros brutos por página”, denuncia María Teresa Gallego, presidenta de la Sección Autónoma de Traductores de Libros de la Asociación Colegial de Escritores de España (Acett). Los traductores con cierta experiencia no aceptan esas tarifas irrisorias, pero quienes se toman la traducción como mera afición o quienes están empezando no suelen pelear demasiado por unas tarifas dignas. “Por eso cada vez hacemos más cursillos y mesas redondas, porque sabemos que les van a putear”, asegura Gallego.
En este afán editorial por encoger las tarifas ha aparecido una nueva modalidad: las subastas a la baja. “Ofrecen un libro a varios traductores y el que acepte la tarifa más baja, se queda con el trabajo”, explica Carmen Francí, secretaria general de Acett. En la lista negra de esta asociación se encuentran editoriales como Planeta, Random House Mondadori, Gredos, Urano…
Completa el par de traiciones novedosas el nuevo sistema de facturación que han adoptado algunas editoriales. “Antes nos pagaban por página, porque escribíamos a máquina. Cada folio tiene 30 líneas y 70 espacios y nos pagaban lo mismo independientemente de que esas 30 líneas y 70 espacios estuvieran llenos o no (no los llenarían, por ejemplo, los diálogos ni los versos). Con ese sistema, editor y traductor daban por supuesto un equilibrio. Sin embargo, hace tiempo, un genio editorial vio que si contaba las páginas y luego sus caracteres y los dividía entre 2100 (que son los caracteres que hay en una plantilla de 30 líneas x 70 espacios), ya no tenía que pagar al traductor esos espacios en blanco. Seguía respetando los espacios entre palabra pero, a la hora de pagar, ya no existían puntos y aparte, y todo el texto iba corrido, como si fuera una especie de salchicha de texto”, explica Carlos Milla quien, junto a Marta Pino, ha elaborado un estudio sobre este nuevo sistema de cómputo, que reduce, aproximadamente, un 20% los ingresos de los traductores.
Lamentablemente, aseguran los traductores consultados, la situación seguirá así, mejorando o empeorando lentamente, hasta que llegue el gran día. “Hasta que no podamos demostrar que las traducciones, las buenas y las malas, afectan a las ventas, a las editoriales les importará un comino”, asegura Serrat. En España, dicen, no existe ni se vislumbra que vaya a surgir pronto una cultura de la traducción: “Que un señor o señora vaya a la librería y digan ‘¿Quién ha traducido este libro?’”, añade.
Carmen Francí está de acuerdo con el argumento pero, en su opinión, se queda corto. “Como actividad de aficionado la traducción literaria tiene cierto sentido, quizás también lo tendría en una industria pequeña de lenguas minoritarias, pero cuando la industria española es la cuarta en el mundo en número de títulos y su cifra de mercado es importante, es demencial”.
Serrat y Francí coinciden en que ahora existe una nueva generación de editores. “El problema está en los tiburones editoriales que trabajan con criterios de rentabilidad a costa del más débil: el traductor, el corrector, los colaboradores externos. Son fabricantes de libros y no editores”, dice Francí. “Los viejos editores están desapareciendo y como te encuentres con un jovencito recién salido de la escuela de gestión empresarial no hay manera de hacerle entender que por Verlaine, Apollinaire o Baudelaire no pueden llegar a pagar lo mismo que por traducir un libro de autoayuda”, señala Serrat. Y Francí recuerda otra máxima –de Celia Filipetto, también traductora, y veterana–: “No se pueden comprar armanis a precios de Zara”.
Virginia Collera, Madrid (El País, 06-01-2007)
Traducciones crecientes, dinero menguante
También podéis descargar la versión en pdf desde Acett por si preferís tenerlo impreso en la versión que venía en el diario sobre papel: www.acett.org/documentos/20070106pag39.pdf (tendréis que copiar la dirección en la barra de direcciones)